Defensa Energética Mexicana…

Defensa Energética Mexicana.

Lic. Alberto González Káram

Investigación Especial

  • Inadecuadas, incorrectas e infundadas solicitudes de disputas de la política energética de México, bajo mecanismo de consultas de resolución se sujeta a defensa energética
  • Reconocimiento por las tres naciones y confirman su pleno respeto al derecho soberano a regular de conformidad con sus propias Constituciones y derecho interno

Cd. Reynosa, Tam. Las inadecuadas, incorrectas e infundadas solicitudes de disputas de la política energética de México, bajo el mecanismo de consultas de resolución contenidas en el Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), se encuentra sujeta a la defensa energética mexicana.

Los textos vigentes del Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) publicados en las versiones contenidas en el Decreto Promulgatorio del T-MEC de fecha 29 de junio de 2020, incluye 34 Capítulos, IV Anexos, 1 Protocolo Modificatorio al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, 10 Instrumentos Bilaterales México-Estados Unidos, 1 Acuerdo en Materia de Cooperación Ambiental, así como sus respectivos textos en inglés y francés, siendo integrada la Política Energética en los siguientes dos Capítulos: 8. Reconocimiento del dominio directo y la propiedad inalienable e imprescriptible de los Estados Unidos Mexicanos de los hidrocarburos y 22. Empresas propiedad del estado y monopolios designados.

En el Capítulo 8. Reconocimiento del dominio directo y la propiedad inalienable e imprescriptible de los Estados Unidos Mexicanos de los hidrocarburos, se reconoce por las tres naciones y confirman su pleno respeto al derecho soberano a regular de conformidad con sus respectivas Constituciones y derecho interno, en pleno ejercicio de sus procesos democráticos.

El Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) establece textualmente lo siguiente: “México se reserva su derecho soberano de reformar su Constitución y su legislación interna; y México tiene el dominio directo y la propiedad inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos en el subsuelo del territorio nacional, incluida la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

El Capítulo 22. Empresas propiedad del estado y monopolios designados, reconoce que las actividades comerciales son aquellas que una empresa lleva a cabo con fines de lucro y dan lugar a la producción de una mercancía o suministro de un servicio que será vendido a un consumidor en el mercado relevante en cantidades y a precios determinados por la empresa.

Las empresas propiedad del estado significa un mandato gubernamental en virtud del cual pone a disposición del público en general en su territorio un servicio, directa o indirectamente en el mercado geográfico y comercial para una mercancía o servicio.

El monopolio significa una entidad, incluido un consorcio u organismo gubernamental que es designado como el único proveedor o comprador de una mercancía o servicio, pero no incluye una entidad a la que se le haya otorgado un derecho de propiedad intelectual exclusivo solamente en virtud de dicho otorgamiento; monopolio designado de propiedad privada es aquel que se designa después de la fecha de entrada en vigor del T-MEC; y un monopolio gubernamental es aquel que tiene propiedad o controlado por proveedor de servicios e institución financiera.

Los tribunales jurisdicción y órganos administrativos se encuentran facultados para recibir, atender y solucionar las reclamaciones civiles en contra de una empresa propiedad o controlada por el estado a través de los derechos de propiedad por un gobierno extranjero basada en una actividad comercial llevada a cabo en su territorio.

El Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) establece que una determinación de amenaza de daño importante se basará en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas, y será considerada con especial cuidado. El cambio en las circunstancias que daría lugar a una situación en la que la asistencia no comercial a la inversión cubierta causaría daño deberá ser claramente previsto e inminente. Al hacer una determinación respecto a la existencia de una amenaza de daño importante, deberían considerarse factores relevantes y si la totalidad de los factores considerados llevan a la conclusión de que una mayor disponibilidad de mercancías producidas por la inversión cubierta es inminente, a menos que se tome una acción de protección, ocurriría un daño importante.

Las consideraciones de trato no discriminatorio y asistencia no comercial, se consideran como no aplicables respecto a las actividades disconformes de las empresas propiedad del Estado o a los monopolios designados.

El Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) contempla que el Comité sobre Empresas Propiedad del Estado y Monopolios Designados (Comité EPEM), compuesto por representantes de las tres naciones tiene asignadas las funciones de revisar y considerar la operación e implementación, consultar sobre asuntos que surjan, desarrollar esfuerzos de cooperación para promover los principios subyacentes a las disciplinas contenidas en la zona de libre comercio y para contribuir al desarrollo de disciplinas similares en otras instituciones regionales y multilaterales.

Las negociaciones futuras dentro de los seis meses a partir de la entrada en vigor del Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) incluyen el Proceso para el Desarrollo de Información Relacionada con Empresas Propiedad del Estado y Monopolios Designados, siendo aplicado a cualquier controversia conforme a la solución de controversias y en la discusión de evidencias disponibles relativas a los ingresos anuales de la empresa propiedad del Estado o del monopolio designado derivados de las actividades comerciales durante los tres años fiscales consecutivos anteriores en un esfuerzo por resolver durante el período de consultas cualquier desacuerdo en cuanto a la aplicación de esta excepción.

El cálculo del umbral en el Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales o Asistencia No Comercial será de 175 millones de Derechos Especiales de Giro (DEG) y será ajustado en intervalos de tres años, y cada ajuste será efectivo a partir del pasado día primero del mes de enero del 2021.

México reconoció como empresas productivas del Estado a Petróleos Mexicanos (PEMEX) y Comisión Federal de Electricidad (CFE) y sus empresas subsidiarias y filiales que aparecen en la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 20 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y su único propósito consiste en permitir a la empresa volver a la viabilidad y cumplir su mandato conforme al Decreto y al Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Nuestro país aseguró que las empresas productivas del estado se constituyeron como resultado de un proceso de competencia de conformidad con las leyes y regulaciones de México, persiguen la realización de actividades comerciales en igualdad de circunstancias y condiciones disponibles para los competidores en igualdad de condiciones, sin la intención de desplazar o impedir la competencia de un mercado relevante; están orientadas en generar valor económico y rentabilidad conforme a las condiciones comerciales; siguen los principios de contabilidad y las reglas de gobierno corporativo internacionales generalmente aceptadas, como los Principios de Gobierno Corporativo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y del Grupo de los G-20; actúan de conformidad con el Artículo 22.4 Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales, Artículo 22.5 Tribunales y Órganos Administrativos y el Artículo 22.6 Asistencia No Comercial del Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

Es importante destacar la Resolución de la Controversia Constitucional 64/2021 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), misma que ratifica a la energía eléctrica como un bien constitucionalmente protegido y servicio público de primera importancia, reconoce los contratos de cobertura eléctrica, contratos de cobertura eléctrica con compromiso de entrega física y contratos legado para el suministro básico, establece el requisito de factibilidad técnica para el acceso a las redes, prevé la posibilidad de que diversos participantes se agrupen para realizar obras, ampliaciones o modificaciones, necesarias para la conexión e interconexión, y señala criterios para determinar la asignación y despacho a fin de satisfacer la demanda de energía eléctrica en beneficio de la mayoría de los mexicanos.

La defensa de la soberanía energética mexicana contenida en el Tratado Comercial México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC) será el tema principal en la X Cumbre de Lideres de América del Norte 2022 con sede en nuestro país.

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