Delegan Facultades a los Servidores Públicos del SAT….

Delegan Facultades a los Servidores Públicos del SAT.

Por: José Luz CHÁVEZ VARGAS.

Cd. Reynosa, Tam. El Diario Oficial de la Federación da a conocer mediante un acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, que titula Raquel Buenrostro Sánchez, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 7o., fracción XVIII, 8o., fracción II y 14 fracciones I, II y IX de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 1, 8, fracción XVII y 10 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y de acuerdo a sus atribuciones en el SAT, con el fin de lograr mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones fiscales.

Así como para mejorar la eficiencia en el desarrollo de las funciones encomendadas a dicho órgano administrativo desconcentrado, tiene competencia para delegar en los servidores públicos que forman parte del mismo, las facultades previstas en el Reglamento Interior correspondiente y en otros ordenamientos.

Por lo que se signa un Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del SAT, correspondiente a la Administración General de Aduanas las facultades que se indican, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los objetivos de este órgano administrativo desconcentrado, resulta indispensable delegar facultades en los servidores públicos de las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria, por lo que he tenido a bien expedir las facultades que se indican conforme a lo siguiente; en el Administrador General de Aduanas en su Artículo Único.

En primer término de otorgar y cancelar las autorizaciones a que se refiere el artículo 16, párrafo primero de la Ley Aduanera; además de las previstas en el artículo 40, fracciones VII y L, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y sumando en el aspecto de los recursos del fideicomiso público para administrar la contraprestación a que se refiere el artículo 16 de la Ley Aduanera, las siguientes facultades: Como proponer a las instancias competentes los programas anuales de trabajo del fideicomiso a que se refiere este inciso; adoptar e implementar, conforme a las disposiciones que emitan las instancias competentes, las normas y procedimientos para la operación del sistema de contabilidad, del presupuesto, activos, pasivos, ingresos y gastos y remitir a las instancias competentes los informes financieros correspondientes.

Diseñar, desarrollar, revisar, actualizar y aplicar las disposiciones conducentes en materia de recursos financieros, acorde con el marco jurídico aplicable; celebrar contratos, convenios y demás actos relacionados, en términos de las disposiciones aplicables; también llevar a cabo los procedimientos de contratación de servicios correspondientes, conforme a la normativa aplicable y supervisar la prestación de éstos.

Suscribir, modificar, revocar, suspender, dar por terminado anticipadamente y rescindir administrativamente los convenios y contratos que celebre y de cuya ejecución se desprendan obligaciones patrimoniales a cargo del fideicomiso a que se refiere este inciso, así como de los demás documentos que impliquen actos de administración de dichos recursos, en términos de las disposiciones que sean aplicables.

Continuar, en los plazos y términos previstos en las disposiciones aplicables, los procedimientos de contratación que a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren en trámite, relativos al fideicomiso público para administrar la contraprestación a que se refiere el artículo 16 de la Ley Aduanera.

En su segundo punto, el Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, la señalada en el inciso a) de la fracción I del presente artículo, y por último, en el Administrador Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera, las señaladas en los incisos b), c) y d) de la fracción I del presente artículo.

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